Sostenibilidad Ambiental

Trabajamos incansablemente para minimizar nuestra huella ecológica.

Política de Sostenibilidad

Somos una empresa de alojamiento, conformada por un equipo humano capacitado y comprometido con:


El Servicio: Brindando calidez, amabilidad y la mejor atención a nuestros huéspedes durante su estadía, teniendo en cuenta cada detalle para su máxima satisfacción, en el marco de los valores, principios, deberes y derechos. 


La Sostenibilidad: En la búsqueda de la administración de los aspectos e impactos ambientales, socioculturales, económicos y laborales de nuestras actividades, productos y servicios, incluyendo proveedores, al tiempo que buscamos los objetivos de nuestro negocio, velando por los recursos del agua, la energía, los gases, el manejo integral de los residuos, la flora y la fauna y todos los recursos con los cuales interactúa el Hotel en la prestación de sus servicios. 


La Contratación: Nos esforzamos por brindar una contratación transparente a nuestros colaboradores de base local, vinculándolos de manera directa, en condiciones justas y equitativas; generando oportunidades de desarrollo y satisfacción de sus necesidades, para que hagan realidad la vivencia de nuestros valores; nos enfocamos en seleccionar personas con valores y vocación del servicio, para atender a nuestros clientes con calidad, dispuestos a colaborar para mejorar permanentemente los servicios.


La Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo: Tenemos la obligación moral de proteger a todos nuestros empleados de accidentes y enfermedades, minimizando los riesgos existentes en todas las operaciones asociadas con nuestro negocio, que puedan afectar la salud y la seguridad de nuestros colaboradores y contratistas.


El Cumplimiento de la Legislación: Trabajamos por la identificación, valoración y gestión de los planes requeridos para cumplir con los requisitos legales y reglamentarios que se deben tener en cuenta en el desarrollo de nuestra labor; evitando actividades ilícitas que afecten nuestros recursos y la imagen del hotel.

La prevención de la explotación y el abuso de menores de edad, de conformidad con lo previsto en la Ley 679 de 2001 y Ley 1336 de 2009; la explotación laboral infantil; la no discriminación ni exclusión de las poblaciones vulnerables que se encuentran en condiciones de fragilidad, bien sea por su condición étnica, de género, edad, capacidad funcional, nivel económico o cultural.

La conservación y protección de bienes de flora y fauna, ambientales y culturales – ley 599 de 2000– código penal colombiano – Ley 1185 de 2008, Ley 17 de 1981 y resolución ministerial número 1367 de 2000. 

El patrimonio cultural, para lo cual buscamos el equilibrio entre las características de nuestra arquitectura, la flora y fauna del departamento, lo que hace del establecimiento un sitio tranquilo y acogedor, acorde a nuestra cultura, tradiciones y valores.

Prevenir el tráfico ilícito de bienes culturales en el destino turístico. La ley 397 de 1997, establece los términos que prohíben el libre mercado de piezas pertenecientes a la memoria cultural de la Nación.


La Mejora: En todos nuestros procesos, la infraestructura física, tecnológica para la comodidad y satisfacción de nuestros huéspedes y la gestión de nuestros colaboradores.


Los Proveedores: Mantener con nuestros proveedores y subcontratistas una relación estrecha para hacerlos partícipes de nuestros valores y gestión de sostenibilidad.


El Personal: Fortalecer sus competencias mediante programas de capacitación y actualización que les permitan comprometerse con la implementación de buenas prácticas.

 

Compromiso Contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA)

 En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001 y en la Ley 1336 de 2009, Manantiales del Campo S.A.S., advierte a los huéspedes, clientes, y proveedores que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en Colombia son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes y nuestros colaboradores están obligados a ejercer las medidas mínimas de control dispuestas en el código de conducta.

 Código de Conducta (Resolución 3840 de 2009) 

Con el fin de contrarrestar la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA) en Manantiales del Campo S.A.S., adoptamos este código de conducta que, luego de haber sido revisado por todo el personal del establecimiento, se hacen efectivas las obligaciones contempladas en los artículos 16 y 17 de la Ley 679 de 2001, así como prevenir las conductas tipificadas en el artículo 19 de la misma Ley, así mismo que incorpore las siguientes medidas mínimas de control:

1. Abstenerse de ofrecer en los programas de promoción turística y en los planes turísticos, expresa o subrepticiamente planes de ESCNNA.

2. Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona acerca de lugares donde se coordinen o practiquen actividades de ESCNNA.

3. Abstenerse de conducir a los turistas directamente o a través de terceros, a establecimientos o lugares donde se practique la ESCNNA, así como conducir a éstos a los sitios donde se encuentran hospedados los turistas.

4. Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.

5. Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se preste servicios turísticos, con fines de explotación o abuso sexual.

6. Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con Manantiales del Campo S.A.S., ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.

7. Denunciar ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares relacionados con ESCNNA y asegurar que al interior de la empresa existan canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.

8. Diseñar y divulgar al interior de la empresa y con los proveedores de bienes y servicios, una política en la que el prestador establezca medidas para prevenir y contrarrestar toda forma de ESCNNA en el establecimiento.

9. Capacitar a todo el personal vinculado del establecimiento, frente al tema de prevención de la ESCNNA.

10. Informar a sus usuarios sobre las consecuencias sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.

11. Fijar en un lugar visible el presente código de conducta y los demás compromisos y medidas que el prestador desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.

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